Pocas medidas políticas tienen un impacto tan inmediato en la calidad de vida de las personas como las políticas económicas. Salvo cuando intervienen decisiones judiciales, entonces las políticas económicas pasan a un segundo plano, la calidad de vida también.
Las decisiones judiciales afectan de manera creciente
nuestra vida cotidiana, independientemente del nivel de conocimiento jurídico
individual. A los que somos leguleyos nos cuesta entender cómo y por qué una
sentencia judicial puede alterar el curso de las políticas públicas o
directamente anularlas. En los últimos años el Poder Judicial ha dejado de ser
un mero regulador entre los otros dos poderes republicanos, para simplemente
pasar a cogobernar, aunque con nulos visos democráticos.
Ley de servicios de
comunicación audiovisual
“Los monopolizadores,
manteniendo siempre escaso y mal provisto el mercado, y no satisfaciendo jamás
la efectiva demanda, venden sus géneros a mucho más caro precio que el natural,
subiendo sus emolumentos, bien sean de salarios, bien de ganancias, hasta un
valor excesivo sobre su natural proporción” sostenía Adam Smith en La Riqueza de las naciones. “El monopolio es el mayor enemigo
de la negociación justa y moderada de las cosas de la sociedad, y por regla
general jamás debe ser permitido” sintetizaba el escocés.
Es cierto que la globalización ha llevado a los mercados a
una situación muy distante de la competencia perfecta, pero en Argentina esta
condición se ve exacerbada por factores netamente exógenos a la ya desleal competencia
que pueda surgir del propio funcionamiento económico. La utilización de
mecanismos judiciales para crear artificialmente ámbitos de privilegio o
perpetuar posiciones dominantes existentes atenta contra la voluntad política
para garantizar el bien común.
El 7 de diciembre de 2009 el juez Edmundo Carbone del
Juzgado Nacional de primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1,
hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Grupo Clarín S.A. para suspender los artículos 41
(intransferibilidad de las autorizaciones y las licencias) y 161 (adecuación a
la norma) de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
En paralelo, el Grupo solicitó una acción meramente
declarativa para proclamar la inconstitucionalidad de los artículos 41, 45
(límite de licencias), 48 -segundo párrafo- (imposibilidad para alegar derechos
adquiridos sobre la multiplicidad de licencias) y 161.
El 22 de mayo de 2012, la Corte Suprema de Justicia había
fijado el 7 de diciembre de ese año como plazo límite para la vigencia de la
cautelar. Sin embargo, el día anterior al vencimiento, los jueces que habían
sido invitados a Miami por Clarín, Francisco de las Carreras y Susana Najurieta
de la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial, extendieron la medida.
El 14 de diciembre de 2012 el juez Alfonso rechazó el
planteo de inconstitucionalidad y finalmente, luego del segundo per saltum
fallido, idas y vueltas, el 29 de octubre de 2013 la Corte Suprema dictó la
constitucionalidad de los 4 artículos cuestionados por el multimedio.
En octubre de 2014, la Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual (AFSCA) aprobó dar inicio a la
adecuación de oficio del Grupo Clarín a la Ley de Medios tras encontrar
inconsistencias societarias en el plan de adecuación voluntaria presentado
previamente. Pero
El 4 de febrero de 2015, el juez Pablo Cayssials, titular
del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, suspendió
la resolución 121/14 del AFSCA que había dispuesto la adecuación de oficio.
El 4 de enero de 2016, a pocos días de haber asumido,
Mauricio Macri modificó la Ley mediante el decreto 267 desguazando la norma y
pasando por encima del resto de los poderes de la democracia.
Hoy el multimedio, ampliado por la fusión con Telecom el 29
de junio de 2018, sigue detentando su posición dominante y coartando la
libertad de elección de los consumidores. De esta forma el poder judicial
dependiente del poder económico concentrado, obtura toda posibilidad de tender
hacia un mercado con libre competencia, avalando la posibilidad de que una sola
empresa pueda fijar precios.
Decreto 690
Como un acápite de lo anterior y de la imposibilidad de
ampliar el mercado para evitar abusos de posición dominante, surge el recurso
que Telecom interpuso en La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo
Federal para frenar el decreto 690 que declaraba a las telecomunicaciones como
servicio público.
En el marco de la cuarentena por el Covid-19 y cuando era
fundamental garantizar la conectividad de la sociedad, el gobierno de Alberto
Fernández decretó establecer a las telecomunicaciones como un servicio esencial,
otorgándole al Estado la posibilidad de fijar las tarifas.
Luego del amparo que TV Cable Color S.A consiguiera en el
juzgado de Bustos Fierro, Telecom Argentina obtuvo el 30 de abril de 2021, un
fallo favorable de la sala 2 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
Federal de la Ciudad de Buenos Aires, para revocar la decisión del Ejecutivo.
Prepagas
El servicio de salud es un servicio inelástico, es decir que
por mucho que aumente el precio la demanda no varía. Y eso es político.
El 15 de junio de 2021 las empresas de medicina prepaga
presentaron una medida cautelar para suspender las resoluciones 1787/20 y
2988/20 del Ministerio de Salud que limitaban los aumentos en las cuotas de los
planes.
Lógicamente la pandemia también representó oportunidad para
obtener ganancias extraordinarias en el rubro salud. El gobierno utilizó sus
facultades para salvaguardar el poder adquisitivo de los usuarios de medicina
privada. Sin embargo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Contencioso administrativo Federal N° 7, subrogado por el juez Pablo Cayssials,
bloqueó las medidas.
Aporte de las grandes
fortunas
Luego de las inversiones extraordinarias por la crisis del
Covid-19, el Estado Nacional cubrió parcialmente los agujeros fiscales que se
generaron con las medidas sanitarias y la asistencia a las empresas. El “Aporte
solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”,
ley 27.605 no estuvo exento de judicialización.
En marzo de 2021 la jueza Gilardi Madariaga de Negre fue una
de las primeras en interponer una medida para frenar el cobro del gravamen para
un empresario. Posteriormente, casi 400 contribuyentes imitaron el recurso.
Cautelares que
importan
La administración del comercio exterior hace a la soberanía
nacional y a la independencia económica. Los dólares necesarios para la
importación de insumos industriales son un recurso escaso y vital para el
sostenimiento del nivel de actividad.
El 18 de agosto de 2021 la empresa Cityblanco SA presentó
una cautelar en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 a cargo de
la jueza Gilardi Madariaga de Negre para habilitar la importación de más de 20
millones de dólares en toallas. Sin embargo, la Aduana detectó que hasta esa
fecha la empresa había ingresado mercadería por un valor de 2.335.149 dólares
de los 20.449.240 de dólares autorizados. Luego de que el caso fuese expuesto
públicamente por el ministro Sergio Massa en el Consejo de las Américas, la
empresa desistió de la medida.
El expediente N° 13177/2021 se convirtió en un caso
paradigmático del alquiler de cautelares para importar bienes a dólar oficial
ya sea para el sobre stockeo por la volatilidad cambiaria o bien para la fuga mediante
la sobrefacturación.
Coparticipación
La ley 23.548 de Coparticipación Federal estableció
originalmente una distribución primaria del 42,34 por ciento de los gravámenes para la Nación, 56,66 por
ciento para las provincias y 1 por ciento para el Fondo de Aportes del
Tesoro Nacional. La distribución secundaria determinaba el reparto de ese 56,66
entre las 23 provincias y la Capital Federal.
El Decreto N° 705 del 1 de enero de 2003 fijó el monto
destinado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 1,40 por ciento. Cuando
Mauricio Macri llegó al poder, el porcentaje de Coparticipación que recibía la
Ciudad de Buenos era aproximadamente del 1,9 por ciento. Con el Decreto N° 194
del 18 de enero de 2016, Macri duplicó
ese porcentaje con la excusa del traspaso de 19.000 efectivos de seguridad.
El guarismo destinado a CABA se estableció en 3,75 por ciento y finalmente, luego
del consenso fiscal, a través del Decreto N° 257 del 3 de abril 2018 se redujo
al 3,5 por ciento.
Los fondos coparticipables que reciben la Ciudad de Buenos
Aires y Tierra del Fuego se deducen del porcentaje que le corresponde a Nación
y no altera lo que reciben las otras provincias, por lo que el Poder Ejecutivo
Nacional tiene potestad para modificarlos. El 9 de septiembre de 2020, Alberto
Fernández hizo uso de las mismas facultades que su antecesor para corregir el
beneficio extraordinario y mediante el Decreto N° 735 redujo del 3,5 al 2,32
por ciento la Coparticipación a CABA.
Sin embargo, el fallo del 21 de diciembre de 2022 de la
Corte Suprema de Justicia fijó en 2,95 el porcentaje correspondiente a la
Ciudad. Así el máximo tribunal echó por
tierra todos los manuales de equidad tributaria con una sentencia arbitraria
que se circunscribe en el esfuerzo cotidiano por horadar la seguridad jurídica
e inducir al caos institucional, obligando a rectificar partidas
presupuestarias de una ley ya aprobada por el Congreso Nacional.
Es evidente que la transferencia excedentaria de los
recursos coparticipables que realizara el ex presidente Mauricio Macri al jefe
de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta, buscó fortalecer políticamente a
su jurisdicción originaria. La Corte hizo lo propio.
Capilaridad judicial
A partir de 2015 la judicialización extendió su órbita de
influencia sobre la democracia, reflotando antiguas prácticas proscriptivas
para incidir de forma directa en la organización social. El Lawfare y la
persecución a los funcionarios públicos que osaron implementar políticas
económicas que ampliaron derechos de las mayorías populares y redujeron los privilegios
de las minorías acomodadas, fueron las metodologías utilizadas para el
disciplinamiento institucional.
Quienes alguna vez estudiamos Economía Política creyendo
ingenuamente que era una ciencia social que explicaba adecuadamente las
interacciones sociales permitiendo mejorar la calidad de vida de los
individuos, debemos replantearnos todo marco filosófico y sociológico para
comprender que la eficacia y eficiencia de las políticas económicas termina
cuando empieza a operar la política judicial.
No basta ya con leer
a los autores clásicos, neoclásicos, keynesianos, poskeynesianos,
estructuralistas o neoliberales porque todo el pensamiento económico queda
subsumido en el ejercicio jurídico. La economía tiene que recuperar
aquellos ámbitos de decisión, lejos de los escollos judiciales que impiden la consolidación
de políticas de largo plazo para lograr una mejor distribución de la riqueza y
asegurar la paz social.
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